Introducción: Un Marco Regulatorio para la Seguridad Aérea
La operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS), comúnmente conocidos como drones, está regulada en España por un marco normativo dual: el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 a nivel europeo, y el Real Decreto 517/2024 a nivel nacional, que complementa y desarrolla la normativa europea. Este marco busca garantizar la seguridad operacional, la protección de la privacidad, el medio ambiente y la seguridad pública.
Las Tres Categorías de Operación
La normativa europea clasifica las operaciones de UAS en tres categorías principales, basadas en el nivel de riesgo:
| Categoría | Nivel de Riesgo | Requisitos Principales | Uso Común |
|---|---|---|---|
| Abierta (Open) | Bajo | No requiere autorización operacional. Limitaciones estrictas de altura (máx. 120m), peso (MTOM < 25kg) y distancia a personas. | Uso recreativo, trabajos ligeros, inspecciones en entornos controlados. |
| Específica (Specific) | Medio | Requiere una Declaración Operacional (para Escenarios Estándar - STS) o una Autorización Operacional (para operaciones no cubiertas por STS). | Operaciones BVLOS (más allá del alcance visual), vuelos sobre concentraciones de personas, operaciones con mayor riesgo. |
| Certificada (Certified) | Alto | Requiere la certificación del UAS, del operador y del piloto a distancia, similar a la aviación tripulada. | Transporte de personas o mercancías peligrosas en entornos de alto riesgo. |
Requisitos Mínimos para el Piloto y el Operador
Para volar un dron en España, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:
1. Registro de Operador
Todo usuario que opere un dron con una MTOM de 250 g o más, o con un sensor capaz de capturar datos personales, debe registrarse en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). El número de registro debe ser visible en el dron.
2. Formación
- •Categoría Abierta: Se requiere el certificado de formación A1/A3 (online y gratuito) para la mayoría de las operaciones. Para operaciones más cercanas a personas (Subcategoría A2), se requiere formación adicional y un examen teórico en AESA.
- •Categoría Específica: La formación requerida dependerá del escenario estándar (STS) o de la Autorización Operacional específica.
3. Seguro de Responsabilidad Civil
Es obligatorio disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros. La cuantía mínima varía según la MTOM del dron:
- •MTOM ≥ 20 kg: Regulado por el Reglamento 785/2004 (mínimo 750.000 DEG).
- •MTOM < 20 kg: Regulado por el Real Decreto 37/2001 (mínimo 220.000 DEG).
- •Excepción: Las operaciones en subcategorías A1 y A3 (con MTOM < 20 kg) están exentas de la obligación de aseguramiento, aunque es altamente recomendable.
Las Zonas Geográficas de UAS: Dónde y Cómo Volar
El Real Decreto 517/2024 establece las Zonas Geográficas de UAS (ZG), que son volúmenes de espacio aéreo donde las operaciones de drones están permitidas, restringidas o prohibidas por motivos de seguridad. ENAIRE Drones (web y app) es la herramienta oficial para consultar estas zonas.
Zonas de Prohibición y Restricción Clave
| Tipo de Zona Geográfica | Motivación | Limitaciones Clave | Requisito de Operación |
|---|---|---|---|
| Espacio Aéreo Controlado y FIZ | Seguridad Operacional | Prohibida la operación sin coordinación. | Se requiere coordinación previa con el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATS, ej. ENAIRE) y, en general, la presentación de una Evaluación y Atenuación del Riesgo Operacional (EARO). |
| Entorno de Aeródromos/Helipuertos | Seguridad Operacional | Prohibida la operación dentro de los volúmenes definidos (zonas de seguridad con límites horizontales y verticales específicos). | Se requiere coordinación previa con el gestor del aeródromo/helipuerto y el proveedor ATS. |
| Entornos Urbanos | Seguridad Ciudadana y Protección de Personas | Altura máxima de la ZG: 300 metros sobre el obstáculo más alto. Prohibido el sobrevuelo de edificios y domicilios en Categoría Abierta. | Se requiere autorización del titular/administrador para el sobrevuelo de edificios. Se deben mantener distancias de seguridad horizontales (ej. 30m en A2, 50m en A3). |
| Infraestructuras Esenciales | Protección de Servicios Esenciales | ZG se extiende 10 metros horizontalmente desde la infraestructura y 50 metros verticalmente sobre el punto más elevado. | Se requiere permiso previo y expreso del titular o gestor responsable de la instalación. |
| Zonas Militares y de Seguridad del Estado | Defensa Nacional y Seguridad Pública | Zonas Prohibidas (P) y Restringidas (R). | Se requiere autorización previa de la autoridad ministerial responsable (ej. CECAF para ZRVF - Vuelo Fotográfico). |
El Principio de Coexistencia
En caso de que dos o más Zonas Geográficas de UAS coincidan en un mismo volumen de espacio aéreo, el operador de UAS deberá ajustarse a las condiciones operacionales de todas las zonas aplicables. Si una zona particular contradice una general, prevalecerán las condiciones de la zona particular.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Necesito registrar mi dron si solo lo uso como hobby?
Sí, si tu dron pesa 250 gramos o más, o si tiene un sensor capaz de capturar datos personales (como una cámara), debes registrarte como operador en AESA, independientemente del uso (recreativo o profesional).
¿Cuál es la altura máxima de vuelo permitida?
El límite general en Categoría Abierta es de 120 metros sobre el punto más cercano de la superficie terrestre. Sin embargo, en zonas geográficas específicas (como entornos urbanos o zonas controladas), este límite puede ser menor o requerir coordinación/autorización.
¿Puedo volar mi dron en la ciudad?
Sí, pero bajo condiciones muy estrictas (Categoría Abierta). Debes evitar el sobrevuelo de personas no participantes y, fundamentalmente, no puedes sobrevolar edificios, casas o zonas de recreo sin el permiso expreso del titular/administrador.
¿Qué es la aplicación ENAIRE Drones?
Es la herramienta oficial (web y app) proporcionada por ENAIRE (Proveedor de Servicios de Información Aeronáutica) que muestra en un mapa de España las zonas geográficas de UAS donde existen prohibiciones y limitaciones de vuelo. Es la consulta obligatoria antes de cualquier operación.
¿Qué pasa si mi dron no tiene marcado de clase (Legacy)?
Los drones sin marcado de clase (introducidos antes del 1 de enero de 2024) pueden seguir volando en Categoría Abierta: si MTOM < 250g, en Subcategoría A1; si MTOM < 25kg, en Subcategoría A3.
¿Qué es un Escenario Estándar (STS)?
Es un conjunto de condiciones operacionales predefinidas (ej. STS-ES-01, STS-ES-02) dentro de la Categoría Específica que permiten al operador presentar una simple Declaración Operacional a AESA, en lugar de solicitar una Autorización Operacional compleja, siempre que se cumplan las medidas de atenuación establecidas.
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?
Sí, es obligatorio para la mayoría de los drones. Solo están exentos los drones con MTOM inferior a 20 kg que operen en Subcategoría A1 o A3 (Categoría Abierta), aunque se recomienda encarecidamente.
Dashboard Gráfico de las Zonas Geográficas de UAS
A continuación, se presenta un resumen visual de las Zonas Geográficas de UAS más relevantes, destacando sus límites y requisitos de coordinación.
| Zona Geográfica | Límite Horizontal | Límite Vertical | Requisito Principal |
|---|---|---|---|
| Entornos Urbanos | Sobre el área urbana definida | Máx. 300m sobre obstáculo más alto | No sobrevuelo de edificios sin permiso. Distancias de seguridad a personas. |
| Infraestructuras Esenciales | 10 metros desde la infraestructura | 50m sobre el punto más elevado | Permiso expreso del gestor de la infraestructura. |
| Espacio Aéreo Controlado / FIZ | Variable (según el espacio aéreo) | Variable (según el espacio aéreo) | Coordinación y EARO con el Proveedor ATS (ENAIRE, etc.). |
| Entorno de Aeródromos | Volúmenes específicos (ej. 3km/5km desde pista) | Volúmenes específicos (ej. hasta 900m) | Coordinación con Gestor Aeroportuario y Proveedor ATS. |
(Nota: La representación gráfica interactiva de estas zonas, similar a la interfaz de ENAIRE Drones, se desarrollará en la siguiente fase para ofrecer una explicación más clara y dinámica.)

Referencias
- 1.Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Normativa de UAS/drones.Ver enlace
- 2.Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Operaciones con UAS/Drones - Categoría abierta (subcategorías A1, A2 y A3).Ver enlace
- 3.Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Operaciones con UAS/Drones - Categoría Específica.Ver enlace
- 4.Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Guía sobre requisitos y limitaciones al vuelo de UAS en función del lugar de operación (zonas geográficas de UAS) Real Decreto 517/2024. (Documento UAS-OPR-P01-DT15 Ed. 03).
- 5.Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS). Boletín Oficial del Estado (BOE).Ver enlace
